El ministerio de Cultura de España define la propiedad intelectual como “el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”. Asimismo, la Declaración Mundial sobre Propiedad Intelectual es entendida como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”. Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.
Las leyes de propiedad intelectual cubren tres ámbitos diferentes:
- Los derechos de autor (o copyright) regulan el uso que se hace de las obras culturales: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, diseños arquitectónicos…
- Las patentes constituyen un monopolio (de 20 años) para que un inventor pueda explotar en exclusiva una determinada creación industrial, ya sea una fregona o un motor de aleación.
- Las marcas registradas protegen el uso en exclusiva de determinadas palabras registradas como marcas.
Para cubrir estos ámbitos utilizan los derechos de:
a) Propiedad industrial: marcas, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
b) Derechos de Autor: las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
c) Derechos Conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
Pero existen varias personas y organizaciones que se encuentran en contra de la propiedad intelectual como el movimiento de Software Libre, que considera el término “Propiedad Intelectual” engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen…
El ingeniero Enrique Pasquel (2004) que considera que: “Los subsidios estatales, el sistema de patentes y los derechos de autor no logran su supuesta finalidad económica: el nivel socialmente eficiente de producción de información. (…)En la práctica, hemos visto que el mercado desarrolla mecanismos bastante eficientes para proveer estos bienes”.
Y el abogado Carlos Almeida (2004) deja muy clara su opinión sobre el tema añadiendo que: “¿Por qué se llama propiedad intelectual a los derechos de autor, cuando según la Declaración Universal de Derechos Humanos son cosas distintas? Distintas hasta en su duración: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor no. Sería inimaginable que la propiedad de un inmueble caducase a los 70 años de su compra: es transmisible a los herederos indefinidamente, lo que no sucede con los derechos de autor. Si tan distintos son en su esencia, derechos de autor y derecho de propiedad, ¿por qué son denominados propiedad intelectual? La respuesta es sencilla: para poder traficar con ellos.”
Otro abogado, Daniel J. García López, opina sobre la propiedad intelectual dando otra alternativa: “Quizás una forma de avanzar por el mayor progreso cultural sin eliminar los derechos de autor son los sistemas alternativos de Copyleft o las Licencias Creative Commons para la distribución gratuita de las obras, tutelando, en todo caso, al autor. Esto es, el software libre”
Una vez claro lo que se conoce como Propiedad Intelectual procederemos a definir las dos grandes concepciones y diferencias de derechos según los distintos movimientos: el Copyright (derecho de autor) y el Copyleft (copia permitida)
COPYRIGHT:
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El símbolo del copyright “©” es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor imagen procedente de http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor |
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales, patrimoniales y de explotación que la ley concede al autor de una obra original, entendiendo como tal a la persona natural creadora de una obra literaria, artística o científica. Si la obra se divulga de forma anónima o bajo pseudónimo o signo, el titular del derecho de autor será la persona natural o jurídica que divulgue esta a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. Entendemos como divulgación de una obra la expresión de la misma que, consentida por el autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. A pesar de considerar titular de derechos de autor a personas jurídicas nunca se les considerará creadores.
Existen dos tipos de derechos de autor: Los derechos morales que corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos), y los derechos patrimoniales o de explotación (autorizan al autor a decidir sobre el uso de su obra).
Los derechos de explotación se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores como el Derecho de remuneración por copia privada, la posibilidad de publicar colecciones escogidas u obras completas y el derecho de participación (si el precio de una obra plástica es igual o supero a 1803,036 euros, siempre que se venda o revenda los autores recibirán del vendedor de esta una participación del 3% del precio). Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa o inter vivos.
Existen unas entidades que gestionan los derechos de autor, en España destacan: EGEDA (entidad de gestión de derechos de los medios audiovisuales), SGAE (sociedad general de autores y editores), AIE (sociedad de artistas, interpretes o ejecutantes de España), AISGE (sociedad de gestión de artistas e intérpretes), AGEDI (asociación de gestión de derechos intelectuales), el Ministerio de Cultura
Considero que el autor tiene el derecho de mantener la protección de su obra, de hacer con ella lo que estime oportuno y de elegir el uso de esta. Pero considero como inconveniente para la cultura la imposibilidad de mostrar o reproducir el material, a la larga imposibilita su promoción y perjudica al autor por no dar a conocer su obra. Por ejemplo, muchos grupos musicales que he conocido, se ha producido gracias al intercambio de discos entre amigos. Además favorece a la creación de monopolios, y coincido con Carlos Almeida en que los derechos de autor tratan a las creaciones como meras mercancías y el único objetivo aparente es el poder traficar con estas.
COPYLEFT:
Una letra C invertida (“reversed c”), sin reconocimiento legal, es el símbolo más común, como contrapartida del símbolo copyright. Imagen procedente de http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
Muchos piensan que Copyleft es lo contrario que Copyright, pero como bien dice Marta Peirano (2004), Copyleft es “la alternativa moderada, pero no entre el Copyright y la piratería, sino entre el modelo restrictivo de “todos los derechos reservados” del Copyright y el modelo -algunos creen que igual de restrictivo- de la GPL”. Para entender esa frase explicaré lo que es la GPL, esta es una licencia creada a mediados de los 80 orientada a proteger la libre distribución, modificación y uso de software con el propósito de declarar este cubierto por una licencia de software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
Es difícil definir el concepto de Copyleft porque la misma palabra puede llevar a la confusión, significa “copia permitida”, y se creó como una transformación chistosa o parodia del término copyright. Este comprende un grupo de derechos de autor que eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
La Fundación Copyleft explica mejor lo que son estas licencias, definiéndolas como “aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas”.
Con estas licencias se pueden proteger gran diversidad de obras, como programas informáticos, arte, cultura, ciencia…
Para explicarlo mejor cogeré una frase de Peirano (2005): “Que yo publique este articulo en mi blog con una licencia Copyleft no significa que menganito pueda copiarlo, publicarlo en otro sitio y decir que lo ha escrito él. Claro, poder sí que puede, pero eso no es Copyleft, es piratería (¿ven la diferencia?). Mi licencia me protege de eso y, si le pillo, le puedo denunciar por infringir la ley.”
Creative Commons
logotipo creative commons, imagen procedente de http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CC-logo.svg
Creative Commons son unas licencias creadas por una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro (cuyo nombre es el mismo que las licencias y su fundador fue Lawrence Lessig) que pretenden reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.
Estas licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas, pero bajo ciertas condiciones según la licencia de Creative Commons escogida por el creador. Cómo se explica en su página, hay 6 para elegir (expongo textualmente):
Las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero sí para otra clase de trabajos creativos como Páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc. Su objetivo principal es hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil. Para ello han desarrollado unos metadatos que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador web. Y es que, como se dice en Creative Commons y los derechos de autor en Internet (Maestros del web, 2005): “Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura. Algo que siempre ha existido sin ningún problema hasta la llegada de las multinacionales. (…) El hombre tiende por naturaleza a compartir sus descubrimientos. No dejemos que pongan presas a nuestra imaginación.” Free Software Foundation |
- CC, licencias Creative Commons, visto en http://es.creativecommons.org/licencia/
- Cedro, derechos de autor, visto en http://www.cedro.org/conceptos_basicos.asp
- Fundación Copyleft, visto en http://fundacioncopyleft.org/
- FSFE, Fundación para el software libre en Europa, visto en http://www.fsfeurope.org/index.es.html
- García López. Daniel J. (2004), “Aproximación crítica a la propiedad intelectual: la cultura como valor para la democracia”, Revista telemática de filosofía del derecho (RTFD), ISSN 1575-7382, Nº. 10, 2006‑2007; visto en http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero10/9-10.pdf
- Maestros del Web (2005), Creative Commons y los Derechos de autor en Internet, visto en http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/
- Ministerio de Cultura, Definición de propiedad intelectual, visto en http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Definicion.html
- Pasquel, Enrique (2004), “UNA VISIÓN CRÍTICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. POR QUÉ ELIMINAR LAS PATENTES, LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL SUBSIDIO ESTATAL A LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN”, Revista de Economía y Derecho Invierdo 2004/76, visto en http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Una%20visi%C3%B3n%20cr%C3%ADtica%20de%20la%20propiedad%20intelectual.pdf
- ,Marta (2005) Copyleft no es lo contrario que Copyright, visto en http://www.elastico.net/archives/2005/01/copyleft_no_es.html
- Sánchez Almeida (2004), República Internet, visto en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/republica.pdf
- Copyleft, Manual de uso, Madrid, ISBN10 84-96453-14-6, ISBN13: 978-84-96453-14-6, visto en http://www.manualcopyleft.net/libro_manualcopyleft.pdf
- Wikipedia, Creative Commons, visto en http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
- Wikipedia, Copyleft, visto en http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
- Wikipedia, derecho de autor, visto en http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright
- Wikipedia, propiedad intelectual, visto en http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
![197px-copyrightsvg //es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor]](http://shendy85.files.wordpress.com/2008/12/197px-copyrightsvg.png?w=197&h=197)




Estoy de acuerdo contigo en que el copyleft es el que mejor se adapta a las nuevas tecnologías y sobre todo Creative Commons que te da la oportunidad de elegir la licencia que quieras según las necesidades que tengas. Sin embargo, también creo que el copyright debe seguir existiendo puesto que los derechos del autor original son importantes a la hora de recoconocer al artista de la obra en cuestión.
comentario por anasolana88 — Diciembre 22, 2008 @ 4:01 pm |
Me gusta mucho tu artícula la verdad, además tiene bastantes ilustraciones y es muy atractivo visualmente.Yo pienso que el copyleft es la mejor opción, como tu también has comentado, pero el copyright tampoco es tan malo,si se basa mucho en el dinero, pero piensa que si tú eres la perjudicada las cosas cambian y piensas de otro modo.
comentario por antobj — Diciembre 23, 2008 @ 1:43 pm |
El esquema del Software Libre que has encontrado está muy bien,coincido contigo en que muchas veces se tratan las creaciones como simples mercancias con las que beneficiarse economicamente. Muchas empresas incluso les da igual el producto con el que trabajen ya que sólo les interesa el dinero.
Para aquellas personas que el dinero no lo es todo o que no pueden promocionarse en los medios, las licencias copyleft vienen bien para que se acceda a sus obras sin coste alguno.
Estoy de acuerdo contigo en que el Copyleft es el Futuro!!!!!!
comentario por vizk8ito — Diciembre 23, 2008 @ 2:13 pm |
Mal se sienten tantos y tantos periodistas anónimos, en la mayoría de los casos becarios, que se curran ellos las informaciones y luego aparece firmada por su jefe de turno que ni se ha movido de la silla ni ha movido un dedo. Eso sí que me parece robarle a un profesional la autoría de un trabajo, y no citar un trabajo, aunque sea una cita completa donde aparece todo el trabajo publicado, habiendo dejado claro quién es el autor y de dónde se ha obtenido. Lo importante es que el Copyleft es una modalidad legal de protección de derechos de autor y, además, más flexible que el copyright, por lo que todo son ventajas. Por no hablar de la cantidad de opciones que ofrecen las licencias Creative Commons.
comentario por cgaldon — Diciembre 24, 2008 @ 12:11 am |
Cierto lo de que el copyright puede provocar el auge de la piratería. Es como cuando tu madre te dice “no hagas esto” y vas y lo haces porque te fastidia que te lo prohiban.
Es verdad, el copyleft se acerca más a la filosofía de internet, a esa idea de libertad que nos ofrece la red a la hora de compartir cualquier tipo de contenido digutal.
comentario por raulctmu — Diciembre 27, 2008 @ 1:13 pm |
Me siento muy identificada con tu artículo ya que al igual que tú, pienso que el copyright ha ayudado al incremento de los índices de piratería.
Creo que la estructura del artículo es muy atractiva ya que se encuentra muy apoyada visualmente.
comentario por anirbas06 — Diciembre 31, 2008 @ 11:11 am |
gracias es muy buena tu nota te felicito me gusto mucho. exelente.
comentario por nefta — Junio 18, 2009 @ 3:17 pm |